PERTENENCIA A LA EGM y CUOTAS OBLIGATORIAS

La Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, establece que, una vez constituida una EGM, todas las personas o empresas propietarias de inmuebles dentro de su ámbito quedan integradas obligatoriamente en ella.

Dicha Ley incluye que todas las personas propietarias están obligadas al pago de las cuotas que apruebe la Asamblea General de la Entidad.

El proceso, según los Estatutos de la EGM Área Empresarial Pla de la Vallonga es el siguiente:

  • La Asamblea General aprueba cada año el presupuesto de la entidad que publica en el Portal de Transparencia
  • Las aportaciones obligatorias y derramas, en caso de aprobarse, se reparte entre todos los propietarios según los criterios aprobados, es decir, en función de la superficie de cada parcela entre la suma de todas las parcelas del área industrial.
  • El régimen de plazos y notificaciones para el cobro se publicará en la web corporativa.
  • La falta de pago de dos o más recibos faculta a la Junta Directiva para reclamar la deuda e intereses devengados.

En caso de impago de cuotas y en virtud del Convenio de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, se podrá solicitar su intervención para que, una vez notificados los recibos de cobro a los sujetos pasivos, pueda iniciarse la exacción por vía de apremio, incluyendo todos los gastos de gestión y tramitación, así como los intereses devengados. El Ayuntamiento una vez recaudadas las cuotas las entregará a la EGM.

Esta significativa disposición viene contemplada en el artículo 27, apartado 5 de nuestros Estatutos Sociales, así como en el Acuerdo Sexto, apartado d) del Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Alicante.

APORTACIONES OBLIGATORIAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL

En cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad, seguidamente constan las cuotas aprobadas en Asamblea General, así como el régimen de plazos y notificaciones para el cobro de las mismas que deberá publicarse en la página corporativa de la EGM

  • Para el segundo semestre de 2024, primer año de constitución de la EGM, la Asamblea General celebrada el 2 de agosto de 2024, aprobó las cuotas ordinarias, fijada en 0,0927 € por metro cuadrado al trimestre.
  • Para el ejercicio 2025, la Asamblea General celebrada el 17 de marzo de 2025, la cuota ordinaria por metro cuadrado quedó aprobada en 0,0835 € al trimestre.
  • Para el ejercicio 2026, la Asamblea General celebrada el 24 de abril de 2026 aprobó quela cuota ordinaria por metro cuadrado fuera de 0,0835 € al trimestre, sin sufrir variación con respecto al ejercicio anterior.

En todas las Asambleas Generales celebradas se ha aprobado la siguiente forma de pago:

  • El plazo para el pago de las cuotas es trimestral, procediendo al pago según la forma pactada y comunicada a la Junta Directiva, bien por recibo bancario o bien por transferencia a cuenta abierta a nombre de la EGM o, incluso mediante la entrega de cheque o pagaré.
  • La notificación trimestral, mediante factura expedida, será notificada por la EGM mediante correo electrónico o correo postal ordinario, si fuera el caso.

En caso de impago, la EGM procederá a la reclamación fehaciente de la deuda pendiente de pago, como paso previo y amistoso al inicio del procedimiento de apremio, que requerirá iniciar la solicitud del oportuno expediente ante el Ayuntamiento de Alicante, conforme al Convenio de Colaboración firmado entre ambas partes.